Competencias
Son competencias del Consejo de Gobierno
Programa general de actividad
La aprobación del programa general de actividades
Presupuesto ordinario
La aprobación y liquidación del presupuesto ordinario
Programas de inversión
La aprobación de programas de inversión
Programa general de actividad
La aprobación del programa general de actividades
Presupuesto ordinario
La aprobación y liquidación del presupuesto ordinario
Programas de inversión
La aprobación de programas de inversión
Bienes muebles e inmuebles
La adquisición de bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento del objeto del consorcio
Convenios
La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines
Aportaciones del sector público
La articulación de programas que reciban aportaciones del sector público comunitario, estatal, autonómico o local, y de los sectores personales, universitarios u organizaciones internacionales
Contratos
La aprobación y adjudicación de cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines
Gastos y pagos
La autorización y disposición de gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios, excepto delegación expresa
Incorporación al Consorcio
La aprobación de incorporación al Consorcio de otras universidades o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos
Acciones administrativas y judiciales
La aprobación de las acciones administrativas y judiciales
Interpretar los estatutos
Interpretar los estatutos del Consorcio y establecer las normas de régimen interno y las complementarias que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente
Modificación de los estatutos
Acordar la modificación de los estatutos, la separación de miembros del Consorcio por incumplimiento, o la extinción del Consorcio
Normas de régimen interno
La aprobación de normas de régimen interno del Consorcio
Cualquier otra de índole general y análogas a las anteriores conforme a la legislación vigente
Comisión ejecutiva
Podrá nombrarse una comisión ejecutiva de conformidad con las normas de régimen interno del consorcio a la que se le podrán delegar parte de las funciones del Consejo de Gobierno, así como las decisiones en materia de gestión común que afecten a la totalidad de las entidades consorciadas