Consorcio Interuniversitario de Galicia

Consorcio para o desenvolvemento de aplicacións de xestión universitaria de Galicia

CG. Competencias

Competencias

Son competencias del Consejo de Gobierno

Programa general de actividad

La aprobación del programa general de actividades

Presupuesto ordinario

La aprobación y liquidación del presupuesto ordinario

Programas de inversión

La aprobación de programas de inversión

Bienes muebles e inmuebles

La adquisición de bienes muebles e inmuebles destinados al cumplimiento del objeto del consorcio

Convenios

La aprobación de cuantos convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines

Aportaciones del sector público

La articulación de programas que reciban aportaciones del sector público comunitario, estatal, autonómico o local, y de los sectores personales, universitarios u organizaciones internacionales

Contratos

La aprobación y adjudicación de cuantos contratos sean precisos para el cumplimiento de sus fines

Gastos y pagos

La autorización y disposición de gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios, excepto delegación expresa

Incorporación al Consorcio

La aprobación de incorporación al Consorcio de otras universidades o entidades públicas o privadas, de acuerdo con lo previsto en estos estatutos

Acciones administrativas y judiciales

La aprobación de las acciones administrativas y judiciales

Interpretar los estatutos

Interpretar los estatutos del Consorcio y establecer las normas de régimen interno y las complementarias que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente

Modificación de los estatutos

Acordar la modificación de los estatutos, la separación de miembros del Consorcio por incumplimiento, o la extinción del Consorcio

Normas de régimen interno

La aprobación de normas de régimen interno del Consorcio

Cualquier otra de índole general y análogas a las anteriores conforme a la legislación vigente

Comisión ejecutiva

Podrá nombrarse una comisión ejecutiva de conformidad con las normas de régimen interno del consorcio a la que se le podrán delegar parte de las funciones del Consejo de Gobierno, así como las decisiones en materia de gestión común que afecten a la totalidad de las entidades consorciadas

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